En
Argentina, el Derecho de autor está enmarcado, en principio, por el
artículo 17 de la Constitución que expresa que todo autor o
inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o
descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.
La ley 11723 regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual. El artículo 5 de la ley de Propiedad Intelectual (Argentina) dice que “la propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante toda su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor”
En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley.
La ley 11723 regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual. El artículo 5 de la ley de Propiedad Intelectual (Argentina) dice que “la propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante toda su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor”
En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley.
fuente:http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm
No hay comentarios:
Publicar un comentario